"Oída la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la constitución Nacional, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en los acuerdos internacionales suscritos por la República y en consideración de que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe de mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de SESENTA (60) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de .....