CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar el correspondiente permiso para la fecha referida. Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en contra de los penados ya antes mencionados y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, se acuerda instruir suficientemente al Director del Internado que alberga a los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL ALVARADO, MOLLEY LADY ASCANIO, EULER NARVAEZ, en el sentido de que provea lo conducente y ponga en práctica las medidas de seguridad que sean necesarias durante el traslado y estadía de los penados a la referida reunión. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR