este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, para el conocimiento del asunto, y visto el hecho de no tener instancia superior común con el Tribunal Militar XIII en funciones de Control del Circuito Penal Militar, con Sede en la Fría Estado Táchira, se acuerda el envío de copias certificadas de lo conducente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de obtener resolución al presente conflicto negativo de competencia, quedando en consecuencia la causa instruida contra el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suspendida hasta la resolución de la presente incidencia. Ofíciese al Tribunal abstenid.....