este Tribunal por cuanto dicha solicitud llego extemporánea ya que el equipo laboró en el Internado Judicial de esta ciudad hasta el día 26 de Septiembre del presente año; en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud por ser inoficiosa. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN