PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 8 de julio de 2005 por el abogado JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO, en contra de la sentencia dictada del tribunal A-quo, de fecha 06 de junio de 2005.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad de documento incoada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PINEDA DE CASTILLO, CARLOS JOSE RAMIREZ, BERNABE RUIZ PEREZ, ILVIN JOSE PEREZ MORENO y JOSE RAFAEL BLANCO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO. En consecuencia, se declara la NULIDAD del documento que contiene el negocio jurídico traslativo de propiedad, celebrado entre la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), y la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V "INSPECTOR JOSÉ GREGORIO TREJO", protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de febrero del año 2000, bajo el N° 13, Folios 70 al 74, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2000. Igualmen.....