IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano JUAN ALIRIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.679 debidamente asistido el Defensor Publico Auxiliar Primero en materia Agraria del estado Apure, abogado Cherrys A. Laya, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara consumado el acto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de .....