Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte demandante Abogado LUIS EDUARDO MELO Apoderado Judicial de INVERSIONES CORDERO 346 F.P, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre los haberes en la cuenta corriente Nº 01345-1075-50-0001006813 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la empresa INVERSIONES S. BEZARA, C.A.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIA VILLANUEVA
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en este auto y se publicó la presente decisión siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA .....