Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que en fecha18 deSeptiembredel año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia éste Tribunal declara precluido dicho Lapso y Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha 12 de Agosto del año 2024. De igual manera, visto el pedimento suscrito por la ciudadanaMILAGROS TIBISAY MORENO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.230.799, y observándose que en fecha 12 de Agosto del año 2024, se dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto elvínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadanoJHON JIMBER APARICIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.513.757.Este Tribunal,a los fines de providenciar en la presente solicitud, acuerda:PRIMERO:Ordenar su Ejecución.SEGUNDO: Acordar laexpedición de Cuatro (04) juegos de copias d.....