de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y de las fórmulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comenzando por explicar que sobre las citadas disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que, en relación al artículo 37 referido al principio de oportunidad, no es aplicable por existir figura prevista en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cual es la remisión; en relación al artículo 40 referido al acuerdo reparatorio, en el presente caso se trata de un bien jurídico no disponible no siendo aplicable tal figura; en relación al artículo 42 referido a la suspensión condicional del proceso, no es procedente para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; en cuanto al artículo 47 referido a la prescripción durante el plazo para cumpl.....