DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES contenidas en la presente causa, dictadas por la jurisdicción Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que por la naturaleza del delito investigado como lo es TENENCIA Y/O POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, debió este proceso la jurisdicción ordinaria. SEGUNDO: Se MANTIENEN COMO VALIDAS, las siguientes actuaciones: 1) acta policial inserta al folio 12 de fecha 01-04-06; 2) acta policial inserta al folio 15 de fecha 01-04-06; 3) acta de visita domiciliaria inserta al folio 20 de fecha 01-04-06; 4) acta policial inserta al folio 45 de fe.....