DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISORIA, de la niña(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de residencia de la ciudadana ANGELA JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.067, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 126, literal "I" Ejusdem; se otorga a la ciudadana ANGELA JOSEFINA CONTRERAS, la guarda de la niña(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debiendo ser entendida en los términos previstos en los artículos 358 y 359 Ejusdem, así como la representación y la simple administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 Ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, de maner.....