Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código Civil.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza, Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.,
Ydania Y. Mora de Gómez
Nota: Seguidamente se ordeno oficiar a la Jefatura Civil Mantecal y Registro Civil, bajos los Nros. 3860- 324 y 325, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2: 30 p.m., del día de hoy: 30/10/2007.- Conste.-
Ydania Y. Mora de Gómez Secretaria.....