este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) MENSUALES, que el ciudadano: ROJAS CRISTOBAL ANTONIO debe cumplir a partir del 30/10/2008, a favor de los Hermanos; CARLOS EDUARDO, ACSSEL YOSMAR, YUNIOR ALEXANDER, TANIA DEL VALLE y ALEXIS ANTONY ROJAS ARMADA respectivamente, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que aperturará la demandante en la entidad Bancaria Banfoandes, a favor de los beneficiarios
TERCERO; Se autoriza a l.....