Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ADMITIR la solicitud de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) a favor del ciudadano Luìs Felipe Rangel, en consecuencia se ordena: 1.- Oficiar al ciudadano Comandante de la Comisaría Policial Nº 2 y al Fiscal XIV del Ministerio Pùblico de esta localidad con carácter obligatorio y con preeminencia sobre otras actuaciones poner a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano Luìs Felipe Rangel. A tal objeto concede un lapso único y perentorio de veinticuatro (24) horas a contar de su notificación personal (la cual deberá precisar la hora de su práctica ò entrega de la respectiva comunicación ante el Cuerpo Policial, debiendo informar al tribunal acerca de la detención presuntamente ejecutada sobre el agraviado por el cual se interpone el presente amparo.....