DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 22-10-2013 por la Abg. ANA CLARET TROCONIS HERRERA, en su carácter de Defensora de DIEGO ALBERTO MONTILLA, contra el pronunciamiento mediante el cual 19-9-2013, al celebrarse en la presente causa la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, declaró inadmisible las pruebas que de .....