Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la Querella Funcionarial por Vía de Hecho, ejercida por el ciudadano Palma Robles Noel Ramón, titular de la cédula de identidad N°18.976.169, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra el Estado Apure.