Se dicto sentencia que.PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Abogada: FANIA GONZALEZ en su condición de Defensora Publica, Auxiliar, mediante el cual de conformidad con el artículo 250 del Orgánico Procesal Penal, solicita el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta a sus defendido JOSE LUIS FIGUEIRA ALAYAN, LEGUI COSIANO CORONA CORRALES y WILFREDO JESUS RIVAS, y se le sustituya por una menos gravosa, TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese comunicación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.