En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoado por el ciudadano: ANUAR ABOU HAMDAN ABI FARRAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.577, contra la ciudadana: KHOZAMA AMER DE ABOU HAMDAN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.409.764, padres biológicos de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-20.....