Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el pedimento de nulidad de dicha acta de nacimiento No. 167, de fecha 08/06/1.999, consagrados en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la especialísima Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; dándole paso a otra, en donde la niña quede asentada como hija de ADNEN HENNAWI EEHTEY y de CAROLA ISABEL MORA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Comerciante el primero y Abogada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.053.834 y 13.433.986, respectivamente; reconocimiento que se efectuó en este Despacho de acuerdo al Acta que encabeza esta solicitud, tal y como ya se dijo de acuerdo a la norma supra citada y en concordancia con el Artículo 217, .....