PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos imputados EDGAR ALFREDO LOVERA FUNEZ y FELIX JESUS JARA BOLIVAR, conforme a lo señalado en los artículos 250, numerales 1°, 2°, y 3°, 251 parágrafo primero y único, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relaci.....