Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley conforme a los artículos 479 Nº 1,5,2 del Código Orgánico Procesal Penal y 46 literal b de la Ley del Régimen Penitenciario: REVOCA, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado NOEL DE JESUS AQUINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.444. Vía los Silos al frente de la Gallera Valentina, de esta Ciudad de San Fernando de Apure. y en consecuencia ordena librar Orden de Captura para los Organismos Competentes. Librese la Orden. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ