DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por las razones anteriores, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Sufragar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs.) mensuales a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), monto que deberá Depositar por adelantado los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que ordenara aperturar este Tribunal en el banco de Fomento Regional los Andes, Sucursal Elorza a Nombre de la madre de la niña, ciudadan.....