NECKER VILLAMEDIANA, parte demandada y precedentemente identificado, observándose en su interior enseres propios de un lugar de habitación; en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dada la vigencia de la Ley contra los desalojos y desocupación arbitraria de viviendas, dictada con ocasión de la emergencia nacional en relación a la materia existente en todo el país, en aras de garantizar el debido proceso a las partes, observa en este procedimiento la necesidad de la apertura de una incidencia según el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes puedan realizar sus alegatos y probanzas de haber cumplido los parámetros exigidos por la Ley contra los desalojos y desocupación arbitraria de viviendas publicada en la Gaceta Oficial número 39.668 del presente año, cuyo cumplimiento previo permita la ejecución de la medida ejecutiva sobre el bien inmueble señalad.....