Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO DE JESÚS DISSAPIO CEBALLOS Y LOURDES JOSEFINA BLANCO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.624.159 y V-10.624.436 respectivamente, domiciliado el primero, en la urbanización El Tamarindo, calle 1, sector 2, casa N|18 del Municipio San Fernando Estado Apure, y la segunda en la Urbanización San Fernando 2000, segunda etapa, manzana 23, casa N°9 Municipio Camaguan, parroquia Puerto Miranda del Estado Guárico, asistidos de abogado José Luis Fleitas Carrasquel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.677, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Di.....