en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el Abogado FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.654, inscrito en el inpreabogado bajo el N°136.987, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLIBELL RICELLY GONZALEZ DE ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.753.149. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos YOLIBELL RICELLY GONZALEZ DE ISAMBERT y EMIGDIO SEGUNDO ISAMBERT FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.753.149 y 10.412.696.