Seguidamente la ciudadana Juez expone: ¿Vista la incomparecencia de las partes antes mencionadas, y considerando que su presencia es indispensable para la realización de la misma, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir la audiencia, y verificado el calendario previamente fijado para las mismas, aunado al hecho de que solo existe una sola sala de audiencia para los dos (02) únicos Tribunales de Control, la fija para el día 13-04-05 a las 02:00, horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a los ausentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO