Se observa del presente computo, que al penado le procede el beneficio de destacamento de trabajo una vez cumpla con los requisitos exigidos de Ley; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG-.YULI BALI ARVELO
La Secretaria,
Abg. TAIBETH CASTELLANOS