DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana YILDA COROMOTO HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.754, contra el Ciudadano EFRAIN DE JESUS JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.301.262, a favor de los HNOS. JIMENEZ HERNANDEZ KEYBER EFRAIN, EULIBETH CAROLAYNE, y JEICKSON ALEXANDER, donde se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: En consecuencia se fija como obligación alimentaria, a favor de los HNOS. JIMENEZ HERNANDEZ KEYBER EFRAIN, EULIBETH CAROLAYNE, y JEICKSON ALEXANDER la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del año en curso una suma mensual equivalente al 47% del Salario mínimo Urbano, mas Aportes Extras del 45% del Bono Vacacional cuando el padre lo perciba y bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por los hermanos de auto .....