Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Bono de Alimentación), interpuesto por los abogados Douglas Argenis Vargas García y Eisen José Bravo Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.935 y 52.697, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana Bello Erdi Josefina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.818, contra el Municipio Achaguas del Estado Apure.
Segundo: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en la motiva de la.....