DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes: Dos (02) casas: una(01) casa quinta principal de mampostería de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 mts2), techo de loza acero con estructura de metal con una altura de Tres Metros (03 mts), piso de cemento lisos, cinco puertas metálicas y siete ventanas metálicas y; vidrios con protectores de hierro, seis protectores con aires acondicionados, consta de tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, un (01) baño, con una estructura sobre la cual esta edificada cuya medida es de veinte metros por once, de concreto armado. Y la otra casa para personal del predio es Una (01) casa quinta de mampostería de.....