estima la presente demanda por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 665.416,66), de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, según Resolución N° 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala expresamente que los Tribunales de Municipio son competentes por la cuantía por un monto de hasta 3.000 Unidades Tributarias, lo que equivale a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.F 531.000.00), lo cual a todas luces resulta ser un monto inferior al que es estimada la presente causa; siendo el monto de estimación de la presente demanda por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 665.416.66), cuyo monto es mayor a los establecido en dicha resolución. En tal virtud, por todo lo antes examinado, debe declararse incompetente por la cuantía. En consecuencia, este Tribuna.....