En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.-
2.- Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Josfren Jherami Vilera Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.756.197, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wiston Ortega, titular de la cédula de identidad N°. V-18.726.840, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº144.834, contra la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Procedente la solicitud de Amparo Cautelar, en consecuencia se ordena la suspensión de los efecto.....