Por las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:Con lugar la solicitud formulada por la demandante ANA SOCORRO QUERALES OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.617.510, debidamente asistida del abogado OCTAVIO JOSÉ GARCIA SOTO, inscrito en el inpreabogado Nº 140.528, de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena a la parte actora cumplir con la publicación de los edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 692 de Código de Procedimiento Civil, quedando a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de julio de 2012. TERCERO:En cu.....