HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos RUBEN DARIO CONTRERAS RODRIGUEZ y ELADIA ADELA BEJAS LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.144.299 y 15.046.624, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión.