Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente iuris identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes así como a los entes encargados de brindar asistencia supervisión y orientación a la adolescente supra mencionada., publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
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