UNICO: Que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JESUS DOMINGO MORENO MORENO, titular de la cedula de identidad 19.325.577, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa y se impone en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Art. 256 numeral 3° 6° y 8° concatenado este ultimo con el 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; la prohibición de comunicarse con la victima del presente asunto; y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, y con capacidad económica para responder las obligaciones que contraen por un monto no menor de salario mínimo nacional cada uno; en virtud de haber variado las circunstancias bajo las cuales le fuere decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Lí.....