Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: MEJIAS COSME LEONEL y QUERALES BENAVIDES DEXY ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.640.022 y V-18.543.695, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el por ante el Concejo Municipal del Distrito San Fernando del Estado Apure, el día 03 de Enero del 2008, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Catorce (14) inserta al folio Nº 03 de la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que l.....