ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Municipal del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ELIEZER CONTRERAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN TERESA TENEPE LOBOS. Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JORGE ELIEZER CONTRERAS, y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida Caracas, entrada a la Urb. José Antonio Páez, la segunda casa al lado de la carpintería los tamayos. Teléfono: 0247-342.66.58 y 0424-349.73.89. 2.- Se mantienen a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y S.....