Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior (Accidental) Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que se celebre el acto de audiencia definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual tendrá lugar a las 3:00 p.m., del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia definitiva de fecha 04 de febrero de 2014.
TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuradora General del Estado Apure así como a la parte querellante. Líbrese oficio y boleta.