Por recibidas y vistas las diligencias que anteceden, estampadas por los ciudadanos: Abg. JULIAN C. GOMEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN NAVARRO, parte demandante y el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ AGUINO, asistido por la Abg. ELVIA MATUTE PEREZ, parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 22-07-2.003 sobre el inmueble descrito en los autos; igualmente Ofíciese al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure. Así mismo, se da por terminada la presente .....