Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Autoriza el cambio de trabajo solicitado por el penado EGLIS OMAR LAYA, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.503, residenciado en la Urbanización la Paz, calle principal Achaguas, Estado Apure. Trasladase e Impóngase. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR