Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente solicitud signada con el N° S1C-96-07, donde actúa el profesional del derecho DR. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, como apoderado judicial, atendiendo a lo previsto en el numeral 4° del artículo 86 ejusdem. Para lo cual promuevo como prueba, copias simples de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-05-2006. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ INHIBIDA
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
AB. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° S1C-96-07
YTBA/EB..