DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano BELTRÁN BRAVO JUAN DE JESÚS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.408.527, residenciado en el Barrio Santa Juana, Vía el Recreo, calle 5, N° 46, San Fernando de Apure. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como no verse involucrado en la comisión de algún otro delito, y no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.
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