PRIMERO: Con Lugar la apelación de fecha 21 de julio de 2006, interpuesta por el ciudadano abogado ANGEL APONTE, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GARCÍA MIRABAL, parte demandada, contra la sentencia interlocutorio dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: La nulidad del auto de fecha 20 de julio de 2006, por el cual el Tribunal de la causa impartió homologación al convenimiento suscrito entre las partes en el presente juicio, y se repone la presente causa al estado de que el Tribunal A-quo decrete nuevamente la medida de secuestro solicitada por la parte accionante en su libelo de la demanda.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la cuantía del presente asunto no alcanza la suma que en unidades tributarias establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir el presente expediente al trib.....