Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MATEO EVANGELISTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.581.453, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por los Abogados BELBIS FARFAN, OSWALDO LOVERA, ALEXANDER SANCHEZ, MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, MARCO LAURENZA y JANDY DARAJANI, inscritos en el Inprea.....