DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:
UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida, entre otros, los ciudadanos: FRANCISCO RAMON BENAVENTE Y ANTONIO TORTOZA DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.869.209 y 18.992.768, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos presuntos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art.6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos presuntos, para el primero de los nombrados y los delitos de Extorsión bajo la modalidad de Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el Art. 45.....