En el caso bajo análisis observamos que la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 08 de Octubre del 2010, no está amparada en los supuestos previstos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia por las consideraciones anteriores quien aquí Juzga tiene el deber constitucional de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por éste Tribunal en la referida fecha debiéndose proseguir con su ejecución. Así se decide