Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana ANA RAMONA PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.391.316, residenciada en la urbanización Los Cedros, calle Ciruelos, casa N° 10, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alvarado José Márquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.....