Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido la obligación pactada en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación a los artículos 48 numeral 6to. y 318 numeral 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíque.....