AUTORIZA:
PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRAIMA JOSEFINA RISCO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.145.095, para que en su condición de Madre Biológica y Representante Legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
así como también a las ciudadanas CRISTINA MARLENE ROJAS RODRIGUEZ, GLADYS MARIA OROPEZA DELGADO y MARLY JOSEFINA OLIVERO MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.239.744, 13.938.431, y 15.998.096, en representación de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestionen por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que pueda corresponderle a los mencionados hermanos por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus CARLOS ALEX.....